Para la apertura de un local comercial supeditado a una actividad económica, la primera duda que nos suele asaltar es si la actividad es clasificada o no.

Esto es porque a nivel normativo la administración distingue dos tipos de actividades comerciales, según sean clasificadas o no, estando las primeras reguladas por la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, así como en los  Decretos 52/2012 y 53/2012, de 7 de junio, (publicados en el BOC Nº 117 del Viernes 15 de Junio).

Dicha Ley, en su artículo segundo, nos indica que las actividades clasificadas son aquellas que son susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas; y que las actividades no clasificadas o inocuas son aquellas en las que no concurra ninguno de los requisitos señalados anteriormente o, de hacerlo, lo hagan con una incidencia no relevante.

Normalmente es cada Ayuntamiento el que define si una actividad es de un tipo u otro, añadiendo su interpretación a la ley, por lo que es recomendable consultar antes; pero a modo no exhaustivo, podemos listar las siguientes como actividades clasificadas:

  1. Extractivas y de transformación.
  2. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.
  3. Depuración de aguas residuales.
  4. Captación, potabilización y desalación de aguas.
  5. Mataderos, explotaciones agroganaderas, piscifactorías y núcleos zoológicos.
  6. Industrias químicas y de refino.
  7. Industrias en general y cualquier tipo de talleres mecánicos o de reparaciones.
  8. Almacenamiento de combustibles, objetos o materiales con riesgo de incendio o explosión.
  9. Garajes y aparcamientos para vehículos.
  10. Estaciones de servicio.
  11. Depósitos de chatarra, escombreras, vertederos y tratamiento, recuperación y eliminación de residuos.
  12. Hostelería.
  13. Emisión o manipulación de organismos patógenos.
  14. Establecimientos dedicados a la radio-comunicación y servicios en general.
  15. Comercios de alimentación en general.

Hemos marcado en ese listado las más habituales para locales comerciales, que es el caso más habitual, y recalcar, que hay excepciones según cada ayuntamiento y epígrafe del IAE.

¿Y qué diferencia a nivel técnico existe si nos encontramos con que la actividad a la que queremos dedicar nuestro local es clasificada?, bueno, principalmente que necesitaremos que un Ingeniero Industrial nos desarrolle un proyecto de instalaciones específicas de nuestra actividad.