
El pasado 15 de abril, en el Boletín Oficial de Canarias de la disposición adicional sexta de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, se modificaron sustancialmente las condiciones para la obtención de la Cédula de habitabilidad.
La ley entró en vigor en el momento de hacer este post, pero los ayuntamientos consultados todavía no saben como aplicarla (están en la fase de análisis de la misma por sus servicio jurídicos).
Recordemos que en la práctica supone suprimir la última fase burocrática de tramitación de cédulas de habitabilidad y primera ocupación del edificio por parte de los ayuntamientos, substituyéndola por la declaración responsable del promotor y el certificado final de obra del técnico que la apoya.
Si la interpretación de la ley es correcta, el promotor firma la declaración responsable y la adjunta a una copia del certificado final de obra dándoles entrada al ayuntamiento, que queda así enterado del hecho de que el edificio ya está terminado de acuerdo a proyecto y licencia y que cumple las condiciones de habitabilidad exigidas. Si no ha habido modificaciones durante la obra, es obvio que el edificio las cumple (se ajusta al proyecto para el que obtuvo licencia), por lo que se elimina el trámite, redundante, del control por parte del ayuntamiento.
Si hay modificaciones, habrá que analizarlas y corregir lo necesario para que cumplan la habitabilidad, siendo los técnicos responsables de que así sea. La posible visita del técnico municipal será un acicate para ser rigurosos.
Ésto es lo que más o menos dice el ayuntamiento de Las Palmas, un ejemplo de interpretación que se puede consultar ya.
Resumiendo, los documentos exigidos (declaración responsable y certificado final de obra) se entregan al ayuntamiento para informarle del hecho de la finalización del edificio. El ayuntamiento podrá o no mandar a un técnico a comprobarlo. Se sobreentiende que copias de los documentos, autentificadas según dice la ley, se usarán para contratar agua, luz, basura etc., pero sin aportar las cartulinas de la cédula de habitabilidad que hasta ahora emitían los ayuntamientos.
Es necesario que ésta, una de las poquísimas medidas simplificadoras de la burocracia que han parido recientemente los políticos se aplique literalmente, sin que los consistorios se inventen pseudo cédulas de habitabilidad espurias.