La habitabilidad de las viviendas en la Comunidad de Canarias está regulada por el Decreto 117/2006 de 1 de agosto.

En él se regulan las Condiciones de Habitabilidad de las Viviendas, así como el Procedimiento para la obtención de las Cédulas de Habitabilidad, tanto para las obras de nueva construcción como para aquellas que carecen de ella, y cuya construcción es anterior a la entrada en vigor del mismo (anteriores al 1 de agosto de 2006), que deberán cumplir tan sólo los apartados indicados en el Anexo II de dicha Ley.

Si bien el pasado 15 de abril de 2011, con la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la disposición adicional sexta de la Ley 7/2011 de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, se modificaron sustancialmente las condiciones para la obtención de la Cédula de habitabilidad, sustituyéndose por una declaración responsable, dichas medidas son para viviendas de nueva construcción (así como para aquellas que se creen a partir de ampliaciones, reformas o rehabilitaciones de edificaciones ya existentes, excepto en casos especiales), y deberán cumplir el ANEXO I del Decreto 117/2006.

No obstante, para aquellas que antes podían acogerse al ANEXO II se mantiene el en la mayoría de los ayuntamientos el trámite clásico para la obtención de la Cédula de Habitabilidad.

La obtención de la Cédula de habitabilidad es un proceso sencillo, y puesto que en el caso de que hubiera algún problema con los contratos de suministro de agua o electricidad, se nos va a exigir su presentación, es importante tenerla.

Para la concesión de dicha Cédula, los Ayuntamiento exigen una serie de documentación del titular de la vivienda, así como un certificado redactado por un arquitecto titulado y debidamente visado por su colegio profesional.

Sarovi Arquitectura se encarga de revisar su vivienda y redactar la correspondiente memoria justificativa, así como los certificados de seguridad estructural y cumplimiento de las disposiciones de habitabilidad de la vivienda de acuerdo a los Anexos I ó II, según corresponda.

Póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de estudiar su caso y hacerle un presupuesto sin compromiso.

Si desea saber más, aquí respondemos a algunas preguntas frecuentes…

¿Qué viviendas se pueden acoger al ANEXO II de la Ley de Habitabilidad?

  • Edificaciones existentes totalmente terminadas y en uso con anterioridad al 1 de agosto de 2006, que vinieran destinándose a morada o habitación y no contaran con la correspondiente cédula de habitabilidad..
  • Edificaciones existentes destinadas a vivienda en las que se vayan a hacer obras de reforma o ampliación que no supongan alteración de su configuración arquitectónica. Si este no es el caso, deberán contar (previo a la concesión de la licencia de obras de los trabajos) con un informe favorable de la oficina técnica municipal o del Instituto Canario de la Vivienda donde se indique expresamente que es técnicamente imposible ajustar, total o parcialmente, la
    vivienda a las condiciones del Anexo I.
  • Las casas-cueva, es decir, las cuevas que hayan sido objeto de una transformación con el fin de destinarlas a un uso residencial, y que, con anterioridad al 1 de agosto de 2011
    vinieran destinándose, con carácter permanente o por temporada, a ese uso.

¿Cuál es el procedimiento?

Dependiendo de si queremos que la prescripción pase o no por el Ayuntamiento (dependiendo de si tiene algún expediente infractor abierto o no), podemos distinguir dos casos…

  • Obtención de la habitabilidad de una edificación en el ayuntamiento…
    Habitabilidad
  • Obtención de la escritura en el notario y posterior solicitud de la habitabilidad de una edificación en el ayuntamiento……
    Habitabilidad si no se tiene escritura del edificio

Si el procedimiento le parece complicado no se preocupe, Sarovi Arquitectura se encarga de revisar su vivienda, de aconsejarle la mejor actuación, y de guiarle en todos los pasos, así de sencillo como parece, confíe en nosotros.