Una buena parte de las edificaciones españolas, particularmente en territorio canario, han sido ejecutadas total o parcialmente de forma ilegal tal y como lo entiende la administración.
En muchos de los casos se trata de viviendas construidas por el propietario a lo largo de muchos años, y han sido terminadas según sus posibilidades familiares o económicas lo permitían. En otros, se trata simplemente de falta de información o desconocimiento.
No obstante, se da el caso en muchas zonas de nuestro territorio que la administración no ha podido proporcionar los recursos necesarios para que pudieran ser levantadas de forma legal, con su correspondiente licencia de obra y control técnico. Bien por falta de previsión en el momento de redactar las diferentes normas urbanísticas, o porque el crecimiento de la población y de las zonas urbanas haya sido más rápido que los trámites burocráticos necesarios para desarrollar dichas normativas, bien a través de Normas Subsidiarias o de Planes Generales de Ordenación Urbana.
En cualquier caso, la propia administración proporciona una serie de medios para legalizar dichas edificaciones, o al menos reconocer su existencia y antigüedad, para de esa forma permitir el reconocimiento de la prescripción de la infracción urbanística que hubiera podido haberse producido.
Esta prescripción es a menudo suficiente para considerar nuestro edificio «legalizado», aunque hay ayuntamientos que exigen la adecuación a la normativa vigente mediante un expediente de legalización, siendo éste un proceso más complejo.
Sarovi Arquitectura se encarga de revisar su vivienda y redactar la correspondiente memoria justificativa, así como los certificados de estado de edificación y antigüedad.
Póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de estudiar su caso y hacerle un presupuesto sin compromiso.
Si desea saber más, aquí respondemos a algunas preguntas frecuentes…
Es importante el tener reconocida la prescripción urbanística de nuestra edificación por varios motivos:
- Nos permite escriturar y registrar la propiedad, con lo que la podremos hipotecar, vender o usar como garantía.
- Escuda al propietario en muchos casos frente a posibles sanciones urbanísticas de las administraciones.
- Facilita modificaciones futuras, bien mediante ampliaciones o rehabilitaciones.
- Permite trámites administrativos municipales que exigen la legalidad de la edificación, como vados, licencias de obra menor o subvenciones a la mejora de la vivienda, entre otros.
¿Qué requisitos son necesarios para obtener la mencionada prescripción urbanística por parte de los ayuntamientos?
- Ser titular del terreno sobre el que se levanta la edificación.
- Que la edificación esté completamente terminada (incluso acabados) desde hace más de cuatro años; aunque hay excepciones según casos particulares.
- Que esté dada de alta en el IBI
- Tener el certificado descriptivo de inmueble y de su antigüedad, redactado por arquitecto y visado por su colegio profesional.
¿Es necesario presentar la solicitud de la prescripción en el ayuntamiento para escriturar?
En general, no. Es posible escriturar la edificación directamente en el notario, no obstante, teniendo en cuenta que la documentación solicitada es exactamente la misma, y que las tasas en la mayoría de los ayuntamientos suelen ser bastante reducidas, no hay razón para no solicitarla formalmente y tener cierta seguridad jurídica frente a la administración.
¿En qué consiste el Certificado descriptivo y antigüedad de la edificación?
Independientemente de lo solicitado puntualmente por cada ayuntamiento como documentación complementaria, el certificado redactado por el arquitecto está compuesto por los siguientes documentos:
Memoria
- Descripción del inmueble
- Antigüedad del inmueble con indicación exacta de la fecha de su total terminación
- Justificación de la prescripción urbanística de la edificación
- Superficies útiles y construidas de cada una de las plantas, con expresión final de las totales
- Fotografías de todas las fachadas, medianeras y cubiertas
Planos
- Plano de situación según la normativa vigente del municipio
- Plano de emplazamiento del inmueble y de las edificaciones colindantes
- Planos de distribución de cada una de las plantas del inmueble, acotados y con superficies
- Alzados de cada una de las fachadas
- Sección representativa del inmueble
Documentación
- DNI/NIF del propietario o representante
- Escritura de propiedad del solar o terreno en el que se ubica la construcción
- Documento acreditativo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
¿Cuál es el procedimiento?
Dependiendo de si queremos que la prescripción pase o no por el Ayuntamiento (dependiendo de si tiene algún expediente infractor abierto o no), podemos distinguir dos casos…
- Obtención de la escritura de una edificación directamente en el notario…
- Solicitud de la prescripción de la infracción urbanística en el Ayuntamiento y posterior obtención de la escritura en el notario…
Si el procedimiento le parece complicado no se preocupe, Sarovi Arquitectura se encarga de revisar su vivienda, de aconsejarle la mejor actuación, y de guiarle en todos los pasos, así de sencillo como parece, confíe en nosotros.